EDITORIAL

LA RELACIÓN DOCENCIA–SERVICIO

l pasado 1 de julio el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2376 que  en su definición registra el siguiente contenido: «Por medio del cual se regula la Relación Docencia-Servicio para los programas de formación de Talento Humano del Área de la Salud». Uno de los principales objetivos de esta medida es el de actualizar toda la normatividad que regula las relaciones de los múltiples programas educativos en el área de la salud con las diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud; todo esto con el fin de lograr un adecuado desarrollo de la actividad de las denominadas «prácticas formativas».

Es importante anotar que las disposiciones de este decreto están orientadas a reemplazar y complementar las disposiciones contenidas en el Decreto190 de 1996, que durante este tiempo ha regulado las relaciones entre las instituciones formadoras del personal de salud y las entidades prestadoras de servicio en esta área, todo esto con base en la premisa de «Integración Docente-Asistencial» situación que ha permanecido en el país desde hace varias décadas.

La anteriormente mencionada situación, asociada con la proliferación de facultades de medicina y formación de diferentes profesionales de la salud desencadenó un interés económico y comercial de los denominados «escenarios de práctica» que afectó de manera significativa  la calidad de la formación del personal médico tanto en pregrado como en postgrado; esta situación avanzó de tal manera que, se buscó la forma de reglamentarla con efectividad mediante  la aprobación de la Ley 1164.

El concepto de la «Relación Docencia-Servicio» implica un compromiso consistente en implementar un programa integral que se fundamenta en la prestación de un servicio ético, idóneo, oportuno, efectivo y calificado y a su vez permite una formación, desarrollo y capacitación del personal de salud, situación ésta que  se puede evidenciar en una importante cantidad de instituciones educativas y asistenciales, pero no de necesidad implica su aceptación y aplicación en la totalidad de ellas.

El Decreto 2376 no contempla específicamente esta integración y plantea la implementación de dos diferentes conjuntos de acciones las cuales deben actuar por separado, registrando por una parte responsabilidades educativas y de formación y capacitación, y por otra parte se plantean responsabilidades asistenciales, lo cual de por sí implica un retroceso en todos los mecanismos antes utilizados en los distintos convenios docente-asistenciales.

Ante la aplicación de este decreto hay una serie de restricciones conceptuales que afectan significativamente la organización y desarrollo de múltiples actividades educativas las cuales deben efectuar las diversas entidades comprometidas en la formación y capacitación del personal de salud. De la misma manera se encuentra cómo no hay ninguna diferenciación específica entre los estudiantes de pregrado y los residentes de las distintas especialidades médico-quirúrgicas y perpetúan  de esta manera la denominación de los mismos como estudiantes de postgrado, sin favorecerlos con las diferentes prerrogativas logradas al ser merecedores de los  derechos laborales registrados en la actual legislación.

Asimismo es importante mencionar que la vinculación de los profesionales de la salud a las diferentes entidades asistenciales está desarrollando dentro sus obligaciones las de efectuar «actividades docentes», este decreto sí registra que los funcionarios de las instituciones asistenciales deben tener un reconocimiento y capacitación en el área educativa que deben estar debidamente registrados y documentados, las instituciones educativas deben hacer presencia en los distintos escenarios de práctica tanto con su personal docente como con la educación, formación y capacitación de los diferentes funcionarios y trabajadores del área asistencial y a quienes se les asignen funciones y actividades docentes.
Se debe también llamar la atención sobre el tema de la interpretación y el concepto de lo que debe ser un hospital universitario, pues la denominación de «universitario» exige una importante serie de requisitos, personal e infraestructura,  contemplados y definidos en la Ley 1164, de la misma manera no sólo están contemplados los anteriores factores sino que también está definido todo un mecanismo de seguimiento y control, todo ello con objeto de ofrecer una calidad tanto en el servicio como en la capacitación del personal de la salud.

El cumplimiento de los requisitos exigidos desde el punto de vista documental, no necesariamente garantiza la calidad e idoneidad de un centro de enseñanza y educación en el área de la salud; la autorización de un programa durante un lapso de siete años, exige todo un programa de seguimiento y control del mismo, todo ello con objeto de responder a las necesidades de las diversas instituciones de educación, circunstancia ésta que debe contemplarse e implementarse como toda una política de Estado.

De la misma manera es importante anotar que el período de diez años contemplado en este decreto, con objeto de que una institución realice los ajustes en su organización , implemente y acometa las acciones que deban garantizar las condiciones óptimas para instaurar un adecuado desarrollo de programas educativos de alta calidad y al mismo tiempo mantenga tanto a los estudiantes de pregrado como a los residentes cumpliendo con los objetivos de un programa que se está adaptando a los nuevos requerimientos, afectaría significativamente la calidad del mismo, porque los estudiantes deben padecer las restricciones y cambios inherentes a esta situación durante un mínimo de diez cohortes.
Es importante diseñar un adecuado y efectivo mecanismo de seguimiento y control donde participen todos los actores de este proceso y se puedan introducir los cambios de una manera efectiva y oportuna, sin que esto afecte la calidad del servicio y el nivel académico de los diferentes programas de educación tanto a nivel pregrado como postgrado, de la misma manera revisar la política institucional en lo relacionado con los residentes, quienes son merecedores de una especial forma de vinculación laboral que garantice sus derechos y obligaciones.


Ricardo Salazar-López, MD
e-mail: risalazarl@gmail.com
Comisión de Educación
Academia Nacional de Medicina