EDITORIAL
LA RELACIÓN DOCENCIA–SERVICIO
l pasado 1 de julio el
Gobierno Nacional expidió el Decreto 2376 que en su
definición registra el siguiente contenido: «Por medio del
cual se regula la Relación Docencia-Servicio para los programas
de formación de Talento Humano del Área de la
Salud». Uno de los principales objetivos de esta medida es el de
actualizar toda la normatividad que regula las relaciones de los
múltiples programas educativos en el área de la salud con
las diferentes instituciones prestadoras de servicios de salud; todo
esto con el fin de lograr un adecuado desarrollo de la actividad de las
denominadas «prácticas formativas».
Es importante anotar
que las disposiciones de este decreto están orientadas a
reemplazar y complementar las disposiciones contenidas en el Decreto190
de 1996, que durante este tiempo ha regulado las relaciones entre las
instituciones formadoras del personal de salud y las entidades
prestadoras de servicio en esta área, todo esto con base en la
premisa de «Integración Docente-Asistencial»
situación que ha permanecido en el país desde hace varias
décadas.
La anteriormente
mencionada situación, asociada con la proliferación de
facultades de medicina y formación de diferentes profesionales
de la salud desencadenó un interés económico y
comercial de los denominados «escenarios de
práctica» que afectó de manera significativa
la calidad de la formación del personal médico tanto en
pregrado como en postgrado; esta situación avanzó de tal
manera que, se buscó la forma de reglamentarla con efectividad
mediante la aprobación de la Ley 1164.
El concepto de la
«Relación Docencia-Servicio» implica un compromiso
consistente en implementar un programa integral que se fundamenta en la
prestación de un servicio ético, idóneo, oportuno,
efectivo y calificado y a su vez permite una formación,
desarrollo y capacitación del personal de salud,
situación ésta que se puede evidenciar en una
importante cantidad de instituciones educativas y asistenciales, pero
no de necesidad implica su aceptación y aplicación en la
totalidad de ellas.
El Decreto 2376 no
contempla específicamente esta integración y plantea la
implementación de dos diferentes conjuntos de acciones las
cuales deben actuar por separado, registrando por una parte
responsabilidades educativas y de formación y
capacitación, y por otra parte se plantean responsabilidades
asistenciales, lo cual de por sí implica un retroceso en todos
los mecanismos antes utilizados en los distintos convenios
docente-asistenciales.
Ante la
aplicación de este decreto hay una serie de restricciones
conceptuales que afectan significativamente la organización y
desarrollo de múltiples actividades educativas las cuales deben
efectuar las diversas entidades comprometidas en la formación y
capacitación del personal de salud. De la misma manera se
encuentra cómo no hay ninguna diferenciación
específica entre los estudiantes de pregrado y los residentes de
las distintas especialidades médico-quirúrgicas y
perpetúan de esta manera la denominación de los
mismos como estudiantes de postgrado, sin favorecerlos con las
diferentes prerrogativas logradas al ser merecedores de los
derechos laborales registrados en la actual legislación.
Asimismo es importante
mencionar que la vinculación de los profesionales de la salud a
las diferentes entidades asistenciales está desarrollando dentro
sus obligaciones las de efectuar «actividades docentes»,
este decreto sí registra que los funcionarios de las
instituciones asistenciales deben tener un reconocimiento y
capacitación en el área educativa que deben estar
debidamente registrados y documentados, las instituciones educativas
deben hacer presencia en los distintos escenarios de práctica
tanto con su personal docente como con la educación,
formación y capacitación de los diferentes funcionarios y
trabajadores del área asistencial y a quienes se les asignen
funciones y actividades docentes.
Se debe también llamar
la atención sobre el tema de la interpretación y el
concepto de lo que debe ser un hospital universitario, pues la
denominación de «universitario» exige una importante
serie de requisitos, personal e infraestructura, contemplados y
definidos en la Ley 1164, de la misma manera no sólo
están contemplados los anteriores factores sino que
también está definido todo un mecanismo de seguimiento y
control, todo ello con objeto de ofrecer una calidad tanto en el
servicio como en la capacitación del personal de la salud.
El cumplimiento de los
requisitos exigidos desde el punto de vista documental, no
necesariamente garantiza la calidad e idoneidad de un centro de
enseñanza y educación en el área de la salud; la
autorización de un programa durante un lapso de siete
años, exige todo un programa de seguimiento y control del mismo,
todo ello con objeto de responder a las necesidades de las diversas
instituciones de educación, circunstancia ésta que debe
contemplarse e implementarse como toda una política de Estado.
De la misma manera es
importante anotar que el período de diez años contemplado
en este decreto, con objeto de que una institución realice los
ajustes en su organización , implemente y acometa las acciones
que deban garantizar las condiciones óptimas para instaurar un
adecuado desarrollo de programas educativos de alta calidad y al mismo
tiempo mantenga tanto a los estudiantes de pregrado como a los
residentes cumpliendo con los objetivos de un programa que se
está adaptando a los nuevos requerimientos, afectaría
significativamente la calidad del mismo, porque los estudiantes deben
padecer las restricciones y cambios inherentes a esta situación
durante un mínimo de diez cohortes.
Es importante diseñar
un adecuado y efectivo mecanismo de seguimiento y control donde
participen todos los actores de este proceso y se puedan introducir los
cambios de una manera efectiva y oportuna, sin que esto afecte la
calidad del servicio y el nivel académico de los diferentes
programas de educación tanto a nivel pregrado como postgrado, de
la misma manera revisar la política institucional en lo
relacionado con los residentes, quienes son merecedores de una especial
forma de vinculación laboral que garantice sus derechos y
obligaciones.
Ricardo Salazar-López, MD
e-mail: risalazarl@gmail.com
Comisión de Educación
Academia Nacional de Medicina
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